El problema con el ISLR de las personas naturales residentes

Camilo LondonCamilo London.- Ya el problema ha sido suficientemente identificado por los especialistas, se trata de que las personas naturales residentes en el país por años sienten como el ISLR afecta su capacidad económica, percibiéndolo cada vez más alto o más gravoso respecto a sus mermados ingresos.

Algunos atribuyeron esta problemática a la reforma que en noviembre de 2014 realzó el presidente de la República al artículo 31 de la ley de ISLR, con la cual se incrementó la base imponible de los asalariados, obligándoles a pagar el impuesto sobre utilidades, bono vacacional y otras percepciones accidentales. Por cierto, esto lo hizo violando una expresa disposición legislativa de protección al salario contenida en la LOTTT que dispone que el gravamen solo debe ser aplicado sobre una base imponible conformada por el salario normal, desconociendo a su vez un fallo del TSJ del año 2007 que en ese mismo sentido limitaba la potestad tributaria del Estado para proteger los ingresos de los trabajadores del país.

Partiendo del convencimiento de que el problema tenía origen en la citada reforma al artículo 31 de la Ley de ISLR, algunos actores emprendieron en el año 2015 iniciativas ante el TSJ en la búsqueda de una solución. Tal es el caso de representantes sindicales de Guayana, y otras entidades, como la UCV y la UC que representadas por sus Rectoras TSJ exigieron ante el TSJ la revisión de la reforma impuesta por el presidente Maduro en el año 2014. Aun cuando la acción es digna de elogio, creo sin embargo que yerran al no identificar la fuente o causa más relevante en la problemática cuya solución demandan. El TSJ no atendió ninguna de estas peticiones que por lo visto no fueron una prioridad para la entidad que tiene el deber de impartir justicia.

En el caso que nos ocupa, ya hay suficientes trabajos plasmados en diversos artículos especializados que nos refieren a que más que la ampliación de la base imponible por efecto del nuevo artículo 31 de la norma legal que rige al ISLR, es más bien la subestimación del valor de la Unidad Tributaria con respecto a la inflación, lo que mayor incidencia tiene en el incremento real del ISLR que padecen los venezolanos. En el Blog Gerencia & Tributos se cuentan varios post sobre este tema.

El nivel de subestimación de la Unidad Tributaria (UT) cuya variación ha sido significativamente menor al de la inflación reportada por el BCV en los últimos años, es una variable determinante del mayor pago excesivo de ISLR de las personas naturales residentes (PNR). Esto ocurre por cuanto la subestimación del indicador tributario es causa directa de un incremento de la tarifa efectiva del impuesto, al mismo tiempo, de una disminución del desgravamen a la base imponible y en añadidura, una reducción de las rebajas de impuesto que finalmente deberán pagar las personas naturales residentes. Por cierto, tal afectación no distingue entre asalariados y no asalariados.

La magnitud del problema es mayor en la medida en que aumenta la subestimación del valor de la Unidad Tributaria respecto a la inflación. En un primer momento la diferencia entre el valor teórico de la UT obtenido en estricto apego al procedimiento legalmente establecido en el Código Orgánico Tributario (COT), era para el año 2007 de apenas 4,27%; por lo que pocos pudieron notar y anticipar el inmenso tsunami que de esta forma iniciaba. Para el año 2013 ya se elevaba a un 90% de desviación, y como una ola de efectos devastadores, para la determinación del ISLR del año 2015 se alcanza un desvío de 166%.

El error entre el valor teórico de la UT y el valor oficial subestimado se amplía aún más para el año 2016 cuando se ubica en 533%; por lo que para el actual ejercicio fiscal el valor de la UT con el cual las personas naturales deberán declarar su ISLR es de solo Bs. 177; pero de haberse seguido históricamente el procedimiento del COT para su reajuste, dicho valor debía ser de Bs. 1.121.

Se explica entonces la razón por la cual a pesar de que desde el año 2007 se comienza a subestimar el valor de la Unidad Tributaria por la violación sistemática del procedimiento que legalmente se estableció en el Código Orgánico Tributario, es apenas a partir del año 2013 cuando el ciudadano siente con mayor contundencia los efectos del problema.

La consecuencia inmediata de no entender la causa de la problemática, es que las soluciones que se adoptan basadas en falsas premisas, no solo no remedian la situación, sino que muchas veces la terminan agravando. Tenemos por ejemplo que a pesar de que se rectifique en la redacción del artículo 31 de la Ley de ISLR, como ha sido el pedimento de sindicatos y universidades, ello no será una solución suficiente y efectiva. Porque el problema no está causándolo exclusivamente dicho artículo, sino otra circunstancia mucho más perversa.

Tampoco es la solución al problema el sobrevenido Decreto 2266 de exoneración del ISLR que fue dictado por el Presidente en marzo de 2016 para beneficiar a las personas naturales hasta por el importe de 3000 UT de su enriquecimiento neto de fuente territorial. Este es solo un paliativo insuficiente que logra reducir parcialmente el pago excesivo del tributo de los afectados que se causa por la subestimación del valor de la UT.

Con la exoneración prevista en el precitado Decreto se concede a los beneficiarios una dispensa del ISLR determinado sobre Bs. 450.000 de enriquecimiento en el año 2015. Pero por efecto de la subestimación del valor de la UT, la exención de base prevista en la ley debía ser de Bs. 400.000 para ese mismo ejercicio fiscal. Es decir, que la exoneración solo supera en Bs. 50.000 el rango de exención que correspondería a toda persona natural en el país de haberse respetado el procedimiento de reajuste del valor de la UT. Pero ese excedente de Bs. 50.000 a su vez resulta muy inferior a la pérdida que ocasiona el menor valor de la UT sobre el desgravamen único de la determinación del tributo del año 2015 que apenas alcanzó la cantidad de Bs. 116.100, obtenido de multiplicar 774 UT por Bs. 150; cuando en realidad el monto desgravado debía ser de Bs. 309.600 al considerar el valor teórico de la unidad tributaria en Bs. 400. Y aún más, quedaría por compensar a las personas naturales el incremento sustancial de la tarifa de ISLR, consecuencia de la mentada subestimación de la UT.

Como se puede apreciar claramente, el Decreto de exoneración de ISLR fue deficitario como medida de restitución o compensación del derecho desconocido al contribuyente por la violación del procedimiento de reajuste de la UT.

Creo indispensable que de una vez por todas, apartemos la improvisación y las acciones erráticas sobre este tema tan relevante para tantos ciudadanos en el país. Corresponde a quienes tengan el dominio conceptual del tema orientar a la formulación de un correcto planteamiento del problema y una adecuada estructuración de las hipótesis que nos encaminen a dar una solución cierta a los afectados. Luego deberá corresponder a los actores políticos en la función gubernamental del Estado, concretar los mecanismos jurídicos para atender la solución al mismo.

En mi modesta opinión, hoy la Asamblea Nacional es la entidad que pareciera brindar el espacio propicio para el debate amplio, objetivo y de representación popular para encontrar la solución al problema. Me resulta alentador el que haya indicios en el seno del parlamento de una comprensión inicial sobre el problema. Así se desprende de pertinentes declaraciones brindadas por los diputados Marquina y Guerra, que hoy ocupan la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión de Finanzas del cuerpo legislativo nacional. Pero ello no es suficiente para encontrar el remedio que exige y merece el ciudadano, siendo indispensable que desde la academia, los gremios y la sociedad organizada se motorice junto con los técnicos del SENIAT, el proceso de participación amplia que logre la respuesta oportuna y acertada a la problemática descrita.

Por lo que me corresponde, seguiré llamando la atención sobre ésta y otras temáticas en mi área de especialidad, desde los espacios en los que pueda compartir mi opinión técnica y profesional, pero sobre todo, ciudadana.

 

@SoyCamiloLondon

 

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