Contribuyentes especiales, ISLR y la inflación

Camilo LondonCamilo London.- Mediante el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Nro. 2.163 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6210 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2015, el presidente de la República habilitado excepcionalmente para legislar, reforma nuevamente el marco jurídico que rige la determinación del Impuesto sobre la Renta. Dentro de los diferentes aspectos que se concretan en el contenido del instrumento legal nos encontramos con la caprichosa exclusión que se hace a los Sujetos Pasivos o contribuyentes especiales, del sistema de ajuste por inflación fiscal.

La exposición de motivos del Decreto señala expresamente que “la reforma parcial elimina el ajuste por inflación fiscal, el cual se ha constituido en un mecanismo de disminución injustificada del pago de impuesto”, se señala además que la reforma de la norma legal busca “aportar mayor progresividad y equidad al sistema tributario”. Esta premisa parte de un error conceptual que en primer término denota un copioso desconocimiento de la finalidad del ajuste por inflación fiscal, conocido también como API fiscal, el cual es un elemento fundamental que sirve para medir la capacidad contributiva real del sujeto pasivo del ISLR. Y en ese sentido contradictoriamente se incurre luego en una flagrante violación a los principios de progresividad y justicia tributaria, así como otros previstos en el artículo 316 del texto Constitucional.

Puedo afirmar de forma categórica que el ajuste por inflación fiscal no es ni bueno, ni malo, solo es y tiene razón de ser para medir el efecto que la inflación tiene en la determinación de la capacidad económica real de un contribuyente. Para ello se parte de una verdad meridiana que cualquier novel profesional en ciencias económicas debería conocer, y es que los valores nominales históricos que se muestran en la contabilidad de una empresa, no representan información veraz, al verse distorsionados en su apreciación objetiva por los efectos de la inflación.

De forma tal que la ocurrencia que los legisladores patrios tuvieron en la década de los noventa de incorporar el API fiscal en la determinación del ISLR venezolano, realmente fue uno de los avances más relevantes y plausibles en la técnica de determinación del enriquecimiento neto real que sirve como base para determinar el tributo en atención a los postulados constitucionales. Ciertamente no era un sistema perfecto, pero aun así, sin lugar a dudas es necesario en aras de lograr la equidad tributaria. Más que eliminarlo, lo que correspondía era mejorarlo.

La exclusión de los contribuyentes especiales del API fiscal a partir de la reforma de finales de 2015, obvia además, que el procedimiento que mide el efecto de la inflación inducida por el desorden fiscal y la falta de acciones efectivas por parte del BCV, lo que hace es reconocer las pérdidas monetarias netas sufridas por los contribuyentes del ISLR de cualquier tamaño y condición, así mismo, en el caso de que estos obtengan una ganancia monetaria, la misma sería gravada por constituir un incremento del patrimonio del sujeto pasivo tributario. Así que lo que reducirá o aumentará el ISLR no depende del tipo de contribuyente, ni de ninguna imaginaria maniobra elusiva, sino de la posición monetaria neta de éste.

Urge la revisión de la reforma que de forma intempestiva impuso el Ejecutivo Nacional en materia de ISLR en diciembre 2015 en materia del API fiscal; así como de otros puntos que escapan al alcance del presente artículo de opinión, los cuales espero plantear y analizar en otras entregas. Esto lo planteo responsablemente desde la perspectiva profesional y técnica, apartando cualquier otra razón de índole político. Se trata de que ante la delicada situación que nos enfrenta a la más severa crisis económica vivida en las últimas décadas en el país, erradas decisiones en materia de política tributaria, podrían causar un peor daño a la economía nacional y a las ya pocas fuentes productivas generadoras de riqueza.

 

@SoyCamiloLondon

 

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