¿Por qué otro reajuste de la Unidad Tributaria?

Camilo LondonCamilo London.- En el sumario de la Gaceta Oficial Nro. 41.423 se hace referencia a la Providencia Administrativa del SENIAT que reajusta nuevamente el valor de la Unidad Tributaria. Se trata del tercer reajuste que se realiza al indicador tributario en lo que va del año 2018, lo que es un hecho extraordinario toda vez que en el Código Orgánico Tributario (COT) se prevé solo un reajuste anual.

Sobre las razones jurídicas del reajuste de la Unidad Tributaria he tratado ya en un artículo publicado en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS intitulado ¿Puede reajustarse el valor de la Unidad Tributaria en más de una ocasión en el lapso de un año? En éste sostengo que no es ello pertinente, sin que exista previamente una modificación expresa del entramado legal que regula el procedimiento administrativo que rige a dicho reajuste.

Pero así como he señalado insistentemente que podría resultar un exceso a la norma legal realizar más de un reajuste en el lapso de un mismo año, también he sido enfático en afirmar que dicho reajuste en lapsos inferiores al dispuesto en el COT es necesario en escenarios de alta inflación como los que padece el país.

El reajuste de la Unidad Tributaria responde a la necesidad de que el valor del indicador fiscal no pierda vigencia en el transcurso del tiempo por efecto de la inflación. Cuando se crea la Unidad Tributaria en el año 1994 mediante las disposiciones contenidas en el COT, su valor por definición debía variar en función de la inflación. La indexación inflacionaria es propia de la naturaleza y objeto de la Unidad Tributaría.

El problema es que en 2007 Rodrigo Cabezas, para entonces ministro de Finanzas, y el presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, el oficialista diputado Sanguino, decidieron que no respetarían más el procedimiento legalmente establecido para el reajuste de la Unidad Tributaria y promovieron que el ajuste se hiciera bajo parámetros distintos. Allí abrieron la “Caja de Pandora”.

Desde el año 2007 y hasta el año 2018, al menos hasta el mes de marzo pasado, cuando se realizó el reajuste anual regular de la Unidad Tributaria para llevarla a Bs. 500; la subestimación de esta era de alrededor del 43.900%. Es decir, el valor que correspondería a la Unidad Tributaria de haberse respetado el procedimiento de indexación inflacionaria previsto en el COT para marzo de 2018 debía ser de Bs. 220.000. Ni hablar del valor que para junio correspondería, en el período de más alta inflación experimentada en la historia del país.

Pero incluso, de haberse atendido de forma estricta el procedimiento legalmente establecido para el reajuste de la Unidad Tributaria, el escenario inflacionario del año 2017 y ahora hiperinflacionario del año 2018 nos hubiese obligado de todas formas a revisar la norma orgánica y plantear su reforma para incorporar la corrección monetaria del valor de la Unidad Tributaria en lapsos mucho más cortos al del período anual.

Si originalmente se planteaba la necesidad de un ajuste anual, cuando la inflación del año era de apenas dos dígitos bajos, si el objeto del reajuste es mantener la vigencia del valor real del indicador tributario, es lógico suponer que cuando en un solo mes la inflación puede estar superando el 100%, no tendría sentido esperar que se cumpla el término de un año para corregir el valor de la Unidad.

De esta forma, podría justificarse plenamente lo que el Ejecutivo Nacional ha concretado este año, donde ya se han producido tres reajustes del valor de la Unidad Tributaria en la frenética e inútil tarea de ganarle por esa vía la carrera a la hiperinflación, sin tomar correctivos al problema real que está explicado en el aumento del gasto público, la caída de la producción nacional y la irresponsable política monetaria del BCV.

Pero aunque pudiese estar plenamente justificada la variación del valor de la Unidad Tributaria en períodos menores al año, eso no resuelve el problema legal. Ya que el COT no prevé un procedimiento alternativo, requiriéndose primero la reforma del instrumento jurídico. Esta tarea correspondería a la Asamblea Nacional como institución en que converge la voluntad soberana y democrática del ciudadano a través de sus parlamentarios, acatando sin atajos al principio de legalidad y representación vinculados al tributo como expresión de compromiso por el sostenimiento de las cargas públicas en los términos previstos en el artículo 133 de la carta fundamental de la República.

Otro aspecto relevante y en especial preocupante, es que el reajuste sucesivo de la Unidad Tributaria este año, ni siquiera ha sido explicado por el Ejecutivo, limitándose a facultar a la Administración Tributaria por medio de un breve Decreto cuya forma se repite cada una de las veces en que se ha materializado el reajuste. Por otra parte, no parece que se estuviese considerado la variación inflacionaria en el país, que ante la omisión del BCV de informar al ciudadano el desempeño de la economía en lo que respecta a los índices de inflación, hoy solo se cuenta con los estudios realizado por la Asamblea Nacional que nos revelan una variación de precios muy superior a la considerada por el Gobierno para dicho reajuste.

Si algo nos queda claro del accionar del Gobierno, y es que el reajuste sucesivo de la Unidad Tributaria en el año 2018 resulta por los momentos el reconocimiento más evidente que hace éste del fenómeno hiperinflacionario en el país. Pero dicho reconocimiento lejos de ser transparente resulta turbio en la medida que el Ejecutivo no informa a los ciudadanos las razones y los procedimientos utilizados.

La transparencia de la gestión gubernamental, supone que se sea franco con el pueblo, que se asuman responsabilidades y que el Gobierno sea sometido al control de los electores. El reajuste de la Unidad Tributaria ciertamente debe responder a la realidad económica del país, pero esa realidad debería ser al menos reconocida formalmente por la autoridad gubernamental, debidamente explicada al ciudadano y siempre en dentro del marco de la Ley.

Resulta por lo pronto necesario, que en consideración de la importancia del tema, se dé el debate nacional para impulsar las reformas que permitan que el reajuste de la Unidad Tributaria cumpla el cometido que se dispuso en la oportunidad de su creación, al menos mientras se encuentra remedio al problema real que le dio origen, que no es otro que la inflación desbordada.

 

@SoyCamiloLondon

 

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