La rebelión tributaria de los municipios

Camilo LondonCamilo London.- En una anterior oportunidad me referí en este espacio al caso que aconteció en el municipio Caroní en el mes de agosto de 2018, donde el Concejo Municipal con mayoría oficialista aprobó una ordenanza relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) que violó principios constitucionales esenciales como el de la participación ciudadana, principios de certeza y seguridad jurídica, así como el de legalidad y el de reserva legal.

Más grave aún, esta reforma aplicó un aumento desproporcionado y confiscatorio de las alícuotas impositivas a las ya pocas empresas que se sostienen operando dentro de esta severa crisis económica.

La reforma en Caroní si bien fue aprobada por el órgano legislativo municipal, fue propuesta e impulsada por el Alcalde, secundada por la Sindicatura y con el complaciente silencio de la Contraloría Municipal, sin consultar u oír a los gremios empresariales y profesionales, mucho menos a los ciudadanos en general.

Llama la atención que en la exposición de motivo de la nueva Ordenanza de Caroní se precisa que “El Proyecto de ordenanza se adaptó a la decisión del nuevo organismo desconcentrado como lo es la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal”; con lo cual no hubo ni siquiera disimulo de la absoluta subordinación del Poder Legislativo Municipal a la providencia del ente recaudador de los tributos bajo mandato de la máxima autoridad de la Alcaldía.

Al artículo previo lo titulé “Para muestra un Caroní”, buscando alertar sobre la posibilidad de que tales vicios se entendiesen como un virus gripal en otras municipalidades del país, en franco deterioro del Derecho Tributario.

El temor de que lo ocurrido en Caroní estuviese ocurriendo en otros municipios del país, lamentablemente se concretó, y así pudo ser constatado por quienes al leer el artículo manifestaron a su autor por diversos medios, el padecimiento de similares o incluso más graves violaciones en la conformación de los instrumentos normativos que rigen al impuesto sobre actividades económicas en sus localidades.

Encontramos así, que ya parece ser común la usanza en demasiados municipios del país, el fijar un período mensual para la determinación del ISAE. Ello contraviniendo la expresa disposición del artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder público Municipal (LOPPM) que señala que “El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año”.

Cabe prever que así como se establecieron arbitrariamente lapsos de determinación mensual para el ISAE, luego podrán asumir lapsos quincenales o hasta semanales a conveniencia del recaudador de impuestos, ante el avance de la hiperinflación mientras el BCV o el Ejecutivo Nacional sigan difiriendo las medidas de corrección de una política monetaria que no deja de emitir dinero inorgánico para la monetización del ingente déficit fiscal.

Otro de los males evidenciados es la inconsulta reforma de alícuotas impositivas, sin estudios de impacto económico. Estas son en algunos casos tan elevadas que representan más del doble de la carga impositiva consolidada de todos los demás impuestos que el contribuyente debe pagar al Estado.

Por otra parte algunas ordenanzas han llegado a plantear que el Alcalde defina nuevos códigos de actividad económica, fije las alícuotas impositivas, suprima otros o modifique los ya existentes. Esto es un exabrupto que viola la exclusiva reserva legal tributaria que impone la Constitución Nacional en su artículo 317 y que es la fuente primordial de la configuración republicana del Estado democrático.

La autonomía de los municipios tiene límites en la Constitución Nacional y las leyes de la República, la inobservancia de estos límites es un delito y un peligroso juego que les expone a una medida de rectificación que no solo gane el debido equilibrio, sino que incluso luego sea utilizada por los enemigos de la descentralización como excusa para desconocer dicha autonomía por medio de normas legales que restrinjan sus potestades.

Este panorama sugiere que lo que ha ocurrido en Venezuela es la rebelión tributaria de los municipios, una que se opone a la Constitución, a la racionalidad jurídica y a los derechos ciudadanos. Rebelión inconcebible en un Estado de Derecho y la cual debe ser enfrentada oportunamente por la sociedad civil organizada con las herramientas que se encuentran previstas dentro de la institucionalidad gremial, universitaria y de las academias, que todavía sobreviven en el país y se niegan a claudicar ante la anomia.

 

@SoyCamiloLondon

 

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