Violación del pacto

Fernando FernándezFernando M. Fernández.- Convocar a la constituyente aprobada por el CNE destruye el derecho humano de autodeterminación del pueblo venezolano a vivir en democracia. Esta es otra forma de persecución cometida por quienes han usurpado la voluntad inequívoca del soberano. Es una conducta reprochable según el derecho penal e inaceptable según la política y la ética. El crimen de persecución es de lesa humanidad y de jurisdicción universal.

Son varios los tratados de DDHH violados de forma continua por integrantes del poder constituido, pero el de esta ocasión es el Pacto Internacional (de la ONU) de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el “Pacto”) que dice así: Artículo 1. “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política…” Según el artículo 5 de su texto, este derecho no puede ser destruido por el Estado ¡Más claro no canta un gallo!

El delito de violación de tratados internacionales en DH es imprescriptible. El artículo 271 constitucional establece que “… No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los DH…” De paso, es un delito que tutela el orden público internacional de los tratados que deben ser cumplidos obligatoriamente (Pacta sunt servanda). El crimen de persecución consiste en la eliminación de derechos de las víctimas de forma sistemática y generalizada como parte de una política del Estado según el Estatuto de Roma.

Los venezolanos apuestan por la democracia occidental y rechazan el modelo marxista ya extinguido (salvo en Cuba y Corea del Norte). Pero el gobierno irrespeta esa voluntad. Eso es un delito contra el derecho internacional tipificado en el artículo 155.3 del Código Penal que consiste en violar pactos internacionales con consecuencias para la República. Como quiera que se comete contra un Pacto de DDHH es agravado.

La determinación del pueblo venezolano es y ha sido la de optar por la democracia y no por el socialismo del Siglo XXI, que es la máscara del proyecto comunista cubano encubierto bajo múltiples disfraces. Así, la gran mayoría de venezolanos ha decidido establecer libremente su condición política democrática. Lo cual no puede contradecir ni despreciar la minoría gobernante. Las encuestas hablan de cifras mayores al 80% de los entrevistados en favor de un modelo democrático y en contra de cualquier autoritarismo.

Ya las famosas sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del TSJ habían fulminado las competencias de la Asamblea Nacional dentro de la forma continuada en la que se venía socavando la forma republicana de Estado basada en la división de poderes, respuesta Histórica a las monarquías absolutistas, al fascismo y al comunismo. Pero, que el propio CNE, garante del derecho al voto, a la participación protagónica, directa y libre de los ciudadanos también participe de esta conjura es lo último que podía pasar a esta precaria institucionalidad.

La Constitución de 1999 desarrolló y amplió el modelo de Estado Social de Derecho al estilo alemán que venía de las respectivas constituciones de 1947 y 1961, la cual fue reconfirmada al rechazar en 2007 la reforma constitucional que propuso Chávez. Luego, la votación del 6 de diciembre de 2015 por una Asamblea Nacional democrática reafirmó la voluntad del pueblo venezolano por oponerse al modelo comunista cubano que pretende imponer la cúpula oficial desde la pretendida reforma constitucional de 2007: el proceso constituyente de 1999 (aprobado), luego la reforma del 2007 (rechazada) y la enmienda de 2009 (aprobada) a la Constitución, pero el CNE no se saltó al electorado.

La democracia venezolana y la Constitución de 1999 han sido atacadas “legalmente” de múltiples maneras, 1°) con las 7 leyes habilitantes que dieron origen a 353 decretos de todo tipo: comunales, penales, procesales, administrativos, civiles, etc. 2°) los 7 estados de excepción emergencia económica con múltiples políticas represivas cada una peor que la anterior: OLP y Plan Zamora, entre otras. 3°) la anulación de 52 leyes y actos de la Asamblea Nacional realizada por la Sala Constitucional del TSJ. 4°) la convocatoria fraudulenta para una Asamblea Constituyente con el aval del CNE, quien debía defender el voto de cada uno de los ciudadanos.

En fin, la autodeterminación del pueblo es la decisión de ese soberano de adoptar el modelo político de su preferencia. En el caso venezolano se trata de la voluntad inequívoca, reiterada y profunda de vivir en democracia y rechazar cualquier dictadura, autoritarismo o totalitarismo. Ningún gobernante puede conspirar contra ese derecho humano consagrado en el Pacto y otros Tratados Internacionales. Violar tratados de DDHH y perseguir ciudadanos son delitos imprescriptibles de jurisdicción universal. No a la impunidad.

 

@FM_Fernandez

 

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