Enemigos y amigos

Fernando FernándezFernando M. Fernández.- La doctrina del derecho penal del enemigo ha resultado dañina para Venezuela. En efecto, Kant definió como enemigo de la sociedad a todo criminal que rompiera con el contrato social: para él debía aplicarse la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente). Carl Schmitt se apoyó en esa idea para justificar filosóficamente la persecución de todo aquél distinto a los arios y opuesto a Hitler.

El profesor G. Jakobs (Ver: http://www.lanacion.com.ar/826258-el-enemigo-tiene-menos-derechos-dice-gunther-jakobs) ha resucitado la vieja noción para justificar el ataque legal a los terroristas, traficantes de drogas y toda suerte de delincuentes internacionales. En Venezuela, se viene usando esta doctrina para criminalizar a periodistas, profesionales, comerciantes, marchistas y opositores.

La doctrina consiste en el uso consciente de leyes penales para restringir algunos derechos. En Venezuela se han eliminado derechos procesales, garantías jurídicas y establecido penas draconianas, desproporcionadas e injustas. El enemigo no merece lo mismo que un amigo. Para el enemigo: muerte civil.

Por eso, para el enemigo:

  1. Detención arbitraria, tortura, persecución, asedio, difamación sin derecho a réplica, etc.
  2. Las inhabilitaciones políticas de hasta 15 años sin juicio justo ni debido proceso penal, aplicadas a varios “enemigos”;
  3. Las inhabilitaciones mercantiles (prohibición de efectuar actos de comercio) hasta por 10 años, pero convertibles a 20 años si el delito de especulación, usura o boicot resultaren peligrosos a la seguridad del Estado (esto es una inmoralidad si se compara el precio del pan, por ejemplo, con el costo de la producción de un barril de petróleo y el precio a lo que se vende, con ganancia impresionante);
  4. La supervivencia jurídica de delitos anacrónicos como los de desacato (ultraje y vilipendio) y delitos de opinión con penas desproporcionadas (difamación e injuria), aplicados a críticos;
  5. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas (licencia para delinquir);
  6. Las penas de disolución de las personas jurídicas y eliminación perpetua de concesiones habilitaciones y permisos, con exclusión del Estado y sus empresas, en delitos organizados (penas draconianas que afectan a terceros);
  7. El retardo procesal injustificado de juicios, la operación morrocoy y demás atropellos al debido proceso contra “enemigos”. En cambio, para el amigo se brinda total impunidad: de hecho y de derecho.

En cuanto a los amigos, se observa la solidaridad automática, la aquiescencia y el trato preferencial (ley del embudo). Así las cosas, se observa en la legislación penal venezolana una serie de nuevos privilegios legales para los panas:

  1. Eliminación del delito de dádivas a funcionario público entregadas por gobiernos extranjeros;
  2. La NO responsabilidad penal del Estado y sus empresas por delitos organizados y mafias infiltradas en organismos de seguridad;
  3. El antejuicio de mérito como privilegio procesal;
  4. La eliminación de las licitaciones como regla de toda contratación pública: se aplica el dedo en todo;
  5. La falta de sanciones a altos funcionarios por los delitos de soborno y extorsión internacionales, a pesar la Ley contra la Corrupción y los Tratados contra la corrupción;
  6. La inaplicación de la LOPCYMAT en instituciones públicas, donde hay múltiples muertes y discapacidades por accidentes de trabajo impunes;
  7. La inexistencia de ilícitos cambiarios a pesar de grandes cuentas en divisas y el acceso a partidas secretas;
  8. La ausencia de inhabilitados, a pesar de los desastres de la administración, el despilfarro y el enriquecimiento ilícito público y notorio.

Para el ciudadano común (ni amigo ni enemigo, o sea, el perraje) queda el repele del derecho penal: la inseguridad personal y de los bienes, los homicidios en aumento, los secuestros con rescate y con muerto (ojo con la Ley Antisecuestro, el Estado se puede apoderar de los bienes de las víctimas y de sus familiares), la lentitud procesal, la prisión preventiva, el hacinamiento carcelario, la morgue a reventar, el caso no resuelto, la prescripción, la extinción de la acción penal, no recibir las denuncias, llegar tarde al lugar de los hechos, la desaparición o contaminación de las pruebas, la víctima no indemnizada, sin justicia ni reparación algunas.

Así, el derecho penal del enemigo ha dividido al país en tres pedazos de desigualdades y sufrimiento. Hay que ponerle fin y seguir el ejemplo de Mandela: erradicación del concepto del enemigo, preeminencia de los derechos humanos y TOLERANCIA con los adversarios en opinión e ideología política. ¡Basta de injusticias!

 

@FM_Fernandez

 

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