En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.436, de fecha 26 de marzo de 2019, fue publicada la Providencia Administrativa del Seniat que prorroga el plazo para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018 SNAT/2019/00071:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018
Artículo 1°. Se prorroga hasta el 30 de abril de 2019 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2018.
Artículo 2°. Para las personas naturales que opten en pagar el impuesto sobre la renta en porciones; la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con la prevista en el artículo anterior de esta Providencia Administrativa. La segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Artículo 3°. Las personas naturales que a la fecha hayan realizado su declaración y optado en pagar en porciones el impuesto sobre la renta, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de esta Providencia Administrativa.
Artículo 4°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.