Contribuyentes del Impuesto al Patrimonio

Camilo LondonCamilo London.- En la Gaceta Oficial Nro. 41.667 del 03 de julio de 2019 se publica la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios. El texto de la norma jurídica establecía en su primer artículo que se crea un impuesto que grava el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o mayor a 36.000.000 de Unidades Tributarias para el caso de las personas naturales y de 100.000.000 de Unidades Tributarias  para las personas jurídicas.

Luego el 16 de agosto siguiente se publica en la Gaceta Oficial Nro. 41.696 un “Aviso Oficial” de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se da publicidad a una nueva impresión de dicha Ley por la corrección de errores materiales, donde cambian varios de los supuestos establecidos previamente. Entre ellos el primer artículo antes citado.

Para la corrección del supuesto error material se invoca al artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

El primero de los artículos citados señala que la administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que esta hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos. Con lo cual el órgano supraconstitucional parece atribuir a la Ley Constitucional dictada, la cualidad de mero acto administrativo de carácter general.

El segundo artículo conjurado establece que cuando haya evidente discrepancia entre el original y la impresión de una ley, se volverá a publicar corregida en la Gaceta Oficial. Lo que es lógico, ya que luego de la rigurosidad que supone la formación de un texto legal, es su fiel contenido el que debe publicarse y no otro.

Es decir, un error material se da cuando se publica en Gaceta Oficial un texto distinto al que fue aprobado previamente. Esto podría ocurrir porque la instancia de secretaría envía a impresión un texto distinto al aprobado por el órgano creador, o también podría darse este error atribuido al desatino del transcriptor del documento en la Gaceta Oficial.

La reimpresión por error material de la Ley Constitucional que crea al Impuesto a los Grades Patrimonios modifica sustancialmente 12 artículos, suprime otro de ellos y agrega dos disposiciones transitorias y finales nuevas. Por lo que más que una corrección de simples errores materiales,  todo parece indicar que se trató de una relevante reforma parcial de la Ley, lo que solo podía haber ocurrido a través de una nueva Ley de reforma parcial y no mediante una corrección del tipo pretendido.

Es necesario recalcar que la reimpresión de un texto legal por error material es para corregir el contenido y adaptarlo al que corresponde a su formación original, no para modificar dicha Ley.

Pero asumamos con cándida credulidad de nuestra parte, que  en efecto el texto de la Ley Constitucional publicada el 03 de julio no correspondía al aprobado por los Constituyentes en las concurridas sesiones de discusión y aprobación que debieron darse para su creación, con la constancia en los registros que la secretaría de la ANC debe conservar en atención al protocolo parlamentario más elemental, y que en efecto se trató solo de una situación donde por error involuntario enviaron a la Imprenta Nacional un texto equivocado, o incluso, achaquemos la culpa a la ceguera o descuido del transcriptor final en la Imprenta Nacional. Bajo esa premisa veamos ahora quiénes quedaron calificados como contribuyentes del nuevo tributo luego de la reimpresión.

En el nuevo texto de la Ley Constitucional el artículo primero establece ahora, que se gravará el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional, cuyo patrimonio neto tenga un valor igual o superior a 150.000.000 de Unidades Tributarias. Por otra parte la nueva disposición Séptima transitoria y final dispone que el primer período impositivo del impuesto se genera el 30 de septiembre de 2019.

Podemos precisar como corolario, que calificaran como Contribuyentes del tributo quienes hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales y para el 30 de septiembre de 2019 dispongan de un patrimonio neto igual o superior a 7.500.000.000.

La base imponible del tributo se determinará atendiendo a los parámetros definidos en la Ley y en la Providencia Administrativa SNAT/2019/00213 dictada por el SENIAT  publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.697 el 19 de agosto de 2019, cuyo contenido fue objeto de un artículo de opinión que publiqué previamente en el Blog Gerencia y Tributos.

No podría yo cerrar estas líneas en clave sin emplazar a los responsables de la Imprenta Nacional a que sean más cuidadosos en la oportunidad de publicar leyes u otros instrumentos jurídicos en la Gaceta Oficial, y así evitar incurrir en estos inverosímiles errores materiales del tipo descrito.

Deben ser ellos muy celosos con el cumplimiento del protocolo que corresponde a la necesaria severidad inherente a la publicidad de las leyes de la República, así como de las otras raras especies que se han formalizado en estos últimos tiempos de inédita excepcionalidad.

 

@SoyCamiloLondon

 

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