COVID-19 y prórroga tributaria

Camilo LondonCamilo London.- Una de los mayores temores de la humanidad con respecto al coronavirus, como ya lo han reconocido las autoridades sanitarias en el planeta entero, subyace en el riesgo del colapso de los sistemas de atención médica hospitalaria ante la masiva concurrencia que se esperaría de pacientes que en algunos casos requerirían tratamiento en centros asistenciales y en especial, de sus unidades de cuidados intensivos para atender el contagio de un virus que tiene una proyección exponencial y no tiene todavía cura farmacológica.

De allí que la más elemental y rápida medida para combatir al COVID-19 sea la reducción de la tasa de contagio a través de la drástica restricción de la interacción física entre la gente. La prioridad por lo pronto es no contagiarse, ni contagiar a otros, mientras se encuentran medios para un combate más efectivo contra el virus.

La consideración clínica del COVID-19 es primordial y con mucha razón, pero es necesario acotar que el virus no solo tiene una connotación médico asistencial, y es posible que su mayor y más importate consecuencia sea la económica.

La actividad humana desde la perspectiva social es esencialmente económica, siempre ha sido así y siempre lo será por mucho tiempo más. Una parte importante de nuestra energía individual y el accionar social están enfocados en el tema económico relativo a la generación de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas.

De allí que la estrategia de los Gobiernos para enfrentar el COVID-19 en su gran mayoría no solo involucra inmovilizar a su población para proteger la salud de los ciudadanos, sino también medidas para la protección de su sistema financiero y sus empresas, que constituyen las células fundamentales de su economía. Entienden en esos países que la economía y las empresas no son solo cuestión de dinero, riqueza, patronos y empleados, sino un factor esencial para la supervivencia y bienestar de sus sociedades.

Los gobiernos del mundo, al menos la mayoría de ellos, ya apuntan a reconocer que deben adoptar medidas para evitar la asfixia total de las empresas y así aminorar las cifras de mortandad de estas mientras dura la pandemia, y con ello evitar la aniquilación de fuentes de trabajo y sustento directo e indirecto de demasiadas personas que quedarían en la mayor indigencia, durante y después de esta crisis.

El sentido común nos dice que los gobiernos jugarán un papel preponderante en la coordinación y dirección de la gestión para enfrentar la crisis, o serán los responsables de un mayor declive económico, cuyo costo siempre es humano. La diferencia entre el mal y el buen gobierno será determinante para definir ese costo.

En Venezuela, la cuestión se agrava por los factores de alto riesgo en un país con una precaria red de salud pública, empresas sometidas a constante agobio y persecución por casi dos décadas, con muy pocas industrias que se mantienen todavía apenas en pie luego de los muchos desaciertos en la definición de la políticas públicas en el área económica, con una costosa e ineficiente burocracia. Todo eso potenciado por una crisis económica y fiscal de envergadura dantesca, aderezada por un marco de precaria institucionalidad.

Todos estos factores, y ahora con una caída abrupta de los precios del petróleo, nos colocan lamentablemente en el lugar de la “tormenta perfecta” frente al COVID-19.

Sin querer se reduccionista en el análisis y solo como medio para plantear la hipótesis de la grave ineficiencia gubernamental que en mi opinión padecemos, así como la incapacidad del régimen de convocar y escuchar a la gente, y a las instituciones formales que las representan, pongo de botón para la muestra lo ocurrido hasta ahora en el ámbito tributario.

Diversas instituciones del gremio profesional y empresariales, así como de la academia venezolana, han venido insistiendo de forma pública desde el momento en que se reconoció la emergencia, de la necesidad de que el gobierno adopte urgente medidas excepcionales de facilidad y diferimiento de obligaciones tributarias a los contribuyentes para afrontar las consecuencias de las medidas de “cuarentena social” que restringen la movilidad y han detenido las operaciones administrativa y productivas en muchas empresas que han acatado la suspensión de actividades establecida en el Decreto de alarma por la emergencia sanitaria causada por el virus.

Estos ruegos han sido acompañados por insistentes mensajes y opiniones calificadas de una multitud de ciudadanos, profesionales y especialistas en temas de economía, finanzas y derecho a través de las redes sociales, que son por causa de la cuarentena el único medio de expresión que hoy tienen desde sus casas que les sirven de reclusión contra el virus. Pero todas estas manifestaciones ciudadanas han sido absolutamente ignoradas por la Administración Tributaria Nacional, y por ende por el Gobierno Nacional.

La respuesta hasta ahora es una indicación general mediante la disposición final sexta del Decreto que declara el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del COVID-19, en la cual se reconoce que las medidas de suspensión de actividades y de restricciones de circulación dictadas no podrán ser consideradas causa imputable al ciudadano respecto a la suspensión o interrupción de los procedimientos administrativos.

Esa disposición podría ser el asidero que sirva de excusa válida y eximente de responsabilidad para quienes se vean impedidos de atender obligaciones por acatar el resguardo de su salud y su vida quedándose en sus casas. Pero la misma no es suficiente para brindar la debida seguridad jurídica a los ciudadanos en lo concerniente a la problemática que dificulta el cumplimiento de los trámites y pagos tributarios en un país que se paralizo en una gran parte del territorio nacional. Y mucho menos podría entenderse como una medida la medida compensatoria o de auxilio económico del tipo que se pide.

Respecto a la prórroga tributaria el artículo 45 del Código Orgánico Tributario es diáfano cuando señala que el Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país, como es el caso de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Lo potestativo del artículo de la norma orgánica tributaria en este caso, debe ser bajo las actuales circunstancias entendido como imperativo para el Gobierno ante la significación de una paralización económica que se estableció en las medidas sanitarias para afrontar el contagio del COVID-19 y por tanto, la racionalidad más elemental conduciría a que se hubiese dictado ya una prórroga o tregua tributaria, como en efecto ha ocurrido en otros muchos países.

Sobre las medidas económicas que hasta ahora se han anunciado en Venezuela, ninguna incluye de forma expresa el tema tributario a nivel de las obligaciones materiales, ni las formales. Algunos economistas y representantes del gremio empresarial han catalogado las medidas económicas anunciadas recientemente como insuficientes y muy preocupantes, al colocar en la espalda del sector empresarial el peso y costo de las mismas, sin destrabar el crédito comercial que podría ser una medida paliativa a la abrupta pérdida de capital de trabajo para afrontar las nóminas y gastos esenciales para mantener a flote a las empresas en esta tempestad.

En el marco tributario, por ejemplo, ya debería ser parte del debate nacional la evaluación de la suspensión del IVA que recarga en 16% al precio de bienes y servicios que no gozan de exención del tributo indirecto, para aliviar el presupuesto de las familias, Otra podría ser el diferimiento de la medida de facturación en divisas y criptoactivos que se plantea en el artículo 69 de la recientemente reformada Ley de IVA, que ya sin la crisis del COVID-19 hubiese requerido de una moratoria, ahora con mayor razón.

Otros países han planteado suspender temporalmente los impuestos que deben pagarlos empleados y patronos a la seguridad social para hacer rendir el salario a los primeros y no recargar más a las debilitadas tesorerías de las empresas que no tendrán operaciones por causa de la paralización de la economía.

Otro caso que debería estar en la mesa de evaluación fiscal es la forma cómo auxiliar a los municipios que verán aniquilados sus ingresos tributarios que dependen mayormente del impuesto sobre una actividad económica que no habrá en el corto plazo, así como el emplazamiento para que estos den a su vez una prórroga a los contribuyentes que no podrán afrontar el pago de mínimos tributarios que ya antes eran confiscatorios y ahora simplemente serán impagables a las entidades locales.

Ya Alemania, Estados Unidos, España, Francia, Italia, Costa Rica, Perú y una larga lista de más países, tomaron, no solo medidas económicas de auxilio a su economía, sino además en el ámbito tributario, para lo cual han conferido facilidades y prórrogas en un primer momento, con la consideración de aplicar incluso condonaciones para que esos recursos sean aplicados por las empresas en la reactivación de sus operaciones.

Como la esperanza es lo último que se pierde, solo me queda ella y mi inquebrantable fe en Dios. Y en estas horas de cuarentena el tiempo para expresar y exigir como ciudadano, que se atienda de forma responsable e inteligente este reto impuesto al país, donde los errores que se comenten los pagará todo el país.

Urge que el gobierno se sensibilice, que convoque y escuche al país nacional, a sus gremios empresariales y profesionales, a las universidades, así como a las instituciones que concitan la participación ciudadana, para que se les permita formar parte de la solución y hacer los aportes y contribuciones que se requerirán para superar la pandemia y sus efectos económicos. Será necesario el esfuerzo y concurso de toda la sociedad para ese cometido y una franca tregua, no solo tributaria, sino sobre todo a la soberbia y el sectarismo.

 

@SoyCamiloLondon

 

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