En Gaceta Oficial N° 42.074 de fecha 24 de febrero de 2021 fue publicado el Decreto N° 4.443, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al ValorAgregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón o del Puerto Libre del estado Nueva Esparta, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a tres mil (3.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 4.443 24 de febrero de 2021
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdern; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón y el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, son regímenes aduaneros liberatorios creados para el fomento de la prestación de servicios en la actividad turística y comercial,
CONSIDERANDO
Que la actividad turística constituye un sector económico de gran importancia estratégica para un desarrollo económico sostenido y sustentable, que le permita al pueblo venezolano gozar de la mayor suma de felicidad posible y al Estado venezolano garantizarla,
Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón o del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a Tres Mil (3.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2°. Lo concerniente a los Regímenes de Equipaje a que hace referencia el artículo 10 de este Decreto, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón y la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
Artículo 3°. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y el Ministro del Poder Popular para el Turismo.
Artículo 4°. Este Decreto tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.