Gaceta Oficial N° 42.151: Resolución mediante la cual se dicta las “Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)”

Gaceta Oficial 03

En Gaceta Oficial N° 42.151 de fecha 17 de junio de 2021 fue publicada una resolución mediante la cual se dicta las “Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)”.

RESOLUCIÓN

NÚMERO: 001.21 Caracas, 4 de Enero de 2021 2100, 1620 y 220

Antonio Morales Rodríguez

Superintendente (E) de las Instituciones del Sector Bancario

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7, 69, el numeral 1 del artículo 159, el numeral 14 del artículo 171 y el numeral 7 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2019, las cuales establecen que toda persona natural o jurídica que realice actividades de Intermediación o de servidos financieros auxiliares, requiere de autorización previa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de acuerdo con las normas establecidas en el citado Decreto Ley y le otorgan a ésta la potestad de dictar las normas prudenciales necesarias para la regulación del ejercicio de las operaciones bancarias, sus servidos complementarios, su supervisión y aquellas relativas a los productos y servicios financieros, asá como, regular todos aquellos elementos necesarios para garantizar los derechos de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 14 y el numeral 4 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.578 de fecha 21 de diciembre de 2010,

CONSIDERANDO

Que el objeto principal del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario es garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, eficiente, confiable y sustentable que contribuya con el desarrollo económico y social de la Nación, que proteja el derecho de la población venezolana de disfrutar de servicios bancarios modernos y de calidad en el Sistema Bancario.

Que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en el marco de la protección de los usuarios usuarias y clientes, debe velar por un desarrollo armónico y ordenado de los servicios, a los fines que éstos cubran racionalmente las expectativas de crecimiento de la demanda logrando mayor seguridad para los consumidores.

Que el impacto y la aplicabilidad de las nuevas tecnologías en el sector financiero, afectan la forma en que se relacionan los sujetes que participan en la prestación del servicio bancario.

Que los avances en el campo de la tecnología de información lideran el ritmo en que se desarrollan nuevos productos financieros y formas de hacer negocio y en consecuencia el sector bancario ha tenido que mantener este nivel de desarrollo y adoptar nueva tecnologías financieras (FINTECH), las cuales han experimentado un rápido crecimiento y conllevando un cambio en la metodología de los procesos y servicios de las instituciones bancarias tradicionales e Introduciendo nuevos actores en el sector.

Que la superintendencia debe regular la tendencia antes descrita, le cual se circunscribe a nuevos productos diferentes a los ofrecidos en la banca tradicional, nuevas formas de proporcionar servidos mediante el uso exclusivo de tecnología, ofrecido a través de empresas emergentes denominadas Startup, como una organización con una creciente capacidad de cambio, que desarrolla productos o servidos de gran innovación, que en el escenario bancario se distinguen como Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), encaminadas a que dicho sector sea más eficiente, seguro e incluyan grandes sectores de la población…1

Que el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), mediante el Punto de Cuenta N° 001 de fecha 4 de Enero de 2021, aprobó fijar mediante normativa prudencial emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario le normas que regulan los Servidos de Tecnología Financiera (FINTECH).

RESUELVE

Dictar las siguientes:

“NORMAS QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (FINTECH)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Esta Resolución tiene por objeto regular los servidos financieros prestados a través de nuevas tecnologías, ofrecidos por las Instituciones de Tecnología Financiera en cualesquiera de sus modalidades a las Instituciones del Sector Bancario; así como su organización, operación y funcionamiento.

Igualmente, los aspectos que las Instituciones del Sector Bancario deben considera para contratar o establecer Alianzas Estratégicas con estas Instituciones.

Artículo 2: Estas normas promueven los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al usuario bancario, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones de legitimación de capiteles, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 3: A los efectos de estas normas, se definen los términos que se mencionan a continuación, los cuales tendrán el significado que aquí se indique, pudiendo ser utilizados tanto en plural como en singular, masculino, femenino o cualquier forma verbal según el contexto en que se presente:

  1. Instituciones Bancarias: Todos los bancos sometidos a la supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
  2. Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB): Toda persona jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para prestar en el país los servicios financieros contemplados en la presente normativa, a través del uso de nuevas tecnologías.
  3. Compañías Emisoras o Administradoras: Aquellas que prestan servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias relacionados con la emisión y administración de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico; así como, los relativos al enrutamiento de transacciones de pago electrónico mediante la utilización de dispositivos de red, con el propósito de direccionar transacciones electrónicas entre redes e Instituciones Bancarias, permitiendo el pago o rechazo de dichas operaciones.
  4. Enrutamiento de transacciones: Conjunto de operaciones tecnológicas, de información, comunicación y servicios que permiten el pago electrónico que los clientes realizan mediante el servicio de puntos de venta, así como el intercambio o liquidación automatizado de los fondos que se constituyen en virtud de las transacciones derivadas de pagos electrónicos.
  5. Switch Transaccional: Software de procesamiento de transacciones que recibe solicitudes de aprobación a través de distintas interfaces (ATM, POS, MPOS, Pasarelas de pago entre otros) y obtiene la respuesta para la transacción desde hosts definidos que autorizan transacciones con tarjetas de débito, crédito y tarjetas prepagadas u otro instrumento de pago.
  6. Pasarela de Pago: Es la interfaz para el comercio electrónico y pagos en línea que facilita la adquisición de un producto o servicio, donde se validan datos de las transacciones remitidas desde un Merchant VVEB hacia la red de medios de pago electrónicos para la autorización de transacciones.
  7. Billetera Electrónica (e-wailet): Conocida también como cartera digital, billetera digital, monedero de pago o monedero móvil, son aplicaciones móviles que permiten almacenar y realizar transacciones electrónicas de monedas digitales entre usuarios para la obtención de bienes y servicios.
  8. Tecnología Financiera (FINTECI-1): Soluciones financieras propiciadas por la tecnología, que involucra a todas aquellas empresas de servicios financieros que utilizan procesos y sistemas tecnológicos de avanzada para poder ofrecer productos y servicios financieros innovadores bajo nuevos modelos de negocio.
  9. Startups: Empresas emprendedoras con un modelo de negocio escalable haciendo uso de la tecnología digital y herramientas asociadas tales como computación en la nube, blockchain, big data, inteligencia artificial, redes inalámbricas, entre otros.
  10. Botón de Pago: Aplicativo tecnológico que permite realizar pagos en línea mediante un sitio web o correo electrónico, a través de medios de pago electrónico.
  11. Contrato: Convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
  12. Usuarios y usuarias: Toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios financieros de las Instituciones Bancarias sin ser diente de éstas.
  13. Cliente: Toda persona natural o jurídica que contrata productos y/o servicios de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB).
  14. Canal electrónico: Medio que permite el intercambio de información a través de la utilización de cajeros automáticos, equipos de puntos de venta físicos y virtuales, Robot de Voz Interactivo (IVR), Banca por Internet.
  15. Plataforma de Pago Automática de Pago Electrónico: Un sistema que realiza transferencia del dinero entre comprador y vendedor en una compra-venta electrónica.
  16. Interfaz de Programación de Aplicaciones (APIS): Conjunto de reglas (códigos) y especificaciones utilizadas por aplicaciones para comunicarse entre sí, sirviendo de interfaz de programas diferentes en el intercambio de mensajes o datos.
  17. Inteligencia Artificial (IA): Tecnologías utilizadas para emular características o capacidades ligadas de manera exclusiva al intelecto humano.
  18. Apps: Aplicación de software desarrollada específicamente para uso en dispositivos pequeños y con conexión inalámbrica, como son los dispositivos Smartphones y Tablets.
  19. Computación en la nube (Cloud computing): Prestación de servicios informáticos, servidores, almacenamiento, bases de datos, networking, software, analítica, inteligencia y más, a través de Internet para ofrecer una veloz innovación, recursos flexibles y economías de escala, conocida también como servicios en 14 nube, informática en la nube, nube de cómputo o simplemente nube.
  20. Datos Masivos (Big Data): También llamados agregadores de datos, macrodatos, inteligencia de datos o datos a gran escala; es un término que hace referencia a conjuntos de datos tan grandes y complejos que precisan de aplicaciones informáticas no tradicionales de procesamiento para tratarlos adecuadamente.
  21. Puntaje alternativo (Scoring): Soluciones alternativas para la medición de riesgo crediticio de personas o empresas.
  22. Seguridad e Identificación Digital: Sistemas de verificación y autenticación de personas para acceso y autorización de transacciones financieras (mecanismos de autenticación biométrica y firmas digitales, entre otros); asimismo, comprende las soluciones orientadas a la prevención de fraudes.
  23. Sistemas de Pagos sin Contacto: Solución que permite realizar pagos mediante tecnologías de Identificación por radiofrecuencia Incorporadas en tarjetas de crédito o débito, llaveros, tarjetas inteligentes, teléfonos móviles (pago móvil) u otros dispositivos.
  24. Software de cumplimiento: Herramientas ofrecidas al usuario para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en :as regulaciones financieras, especialmente las relacionadas con la prevención de legitimación de capitales, así como, la mitigación de otros riesgos.
  25. Ente Emisor: El Banco Central de Venezuela.
  26. La Superintendencia: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4: Para organizarse y operar como Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) se requiere obtener una autorización que será emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).

Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) tendrán por objeto la realización de operaciones de tecnología financiera con las limitaciones que establezca la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 5: Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) deben constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, de acuerdo con lo previsto en las leyes respectivas, con acciones nominativas de una misma clase, las cuales no podrán ser convertidas al portador e incluirán en su denominación social las Iniciales ITFB y el sus estatutos sociales deberá contemplarse lo siguiente:

a. Poseer un mínimo de cinco (5) accionistas.
b. El objeto social debe estar relacionado con la realización de servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías.
c. Establezcan su domicilio en el territorio nacional.
d. Un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades, el cual será fijado de acuerdo con la normativa prudencial que para tal efecto emita la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de acuerdo al servicio que presten en atención al cual hayan sido autorizados y los riesgos que enfrenten.

Artículo 6: Los miembros que componen la administración de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) no podrán estar incursos en las inhabilitaciones y prohibiciones para el desempeño de la actividad bancaria, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 7: El capital social de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) deberá estar totalmente pagado en dinero en efectivo, al momento de comenzar operaciones y deberá mantenerse de igual manera durante el ejercicio de la autorización conferida y deberá ajustarse anualmente de acuerdo a los lineamientos dictados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 8: A los fines de obtener la autorización, los interesados en realizar las actividades previstas en esta normativa, deberán presentar su solicitud mediante escrito dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.

La referida comunicación debe estar suscrita por la parte interesada o su representante legal de ser el caso, con los timbres fiscales correspondientes, conforme con lo establecido en la Ley que regula la materia.

Artículo 9: Las solicitudes para obtener la autorización como Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) deberán acompañarse de lo siguiente:

a. De los Accionistas

  1. Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) vigente, en el que conste la dirección.
  2. Copia de la cédula de Identidad.
  3. Reporte del movimiento histórico de la consulta detallada de los últimos cinco (5) años emitido por el Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI) o autorización para la revisión del mismo por parte de la Superintendencia dé las Instituciones del Sector Bancario.
  4. Declaración Jurada notariada donde se manifieste:

    a) No estar incurso en las causales de inhabilitaciones y prohibiciones contenidas en el artículo 31 y en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.
    b) Si ha participado o no en cargos de dirección, administración, gestión y/o control de bancos y en instituciones bancarias intervenidas, estatizadas o liquidadas, en cuyo caso expresará si estuvo incurso o ro en algún proceso judicial y de ser afirmativo, señalar la etapa en que se encuentra actualmente.

  5. Balance personal y certificación de ingresos de los dos (2) últimos períodos contables. En el caso de personas jurídicas, estado de resultado y balance general de los últimos dos (2) períodos contables elaborados por un Contador Público a la fecha de la solicitud, pudiendo prescindirse de su visado y de su presentación en papel de seguridad.
  6. Dos (2) referencias bancarias originales y dos (2) referencias personales con una fecha de emisión no mayor a tres (3) meses, en caso de estas últimas deben contener, dirección y números de teléfonos a los fines de su verificación.
  7. Declaración del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) de los últimos tres (3) años y los soportes que evidencien su pago de ser el caso. Si la declaración fue realizada vía Internet deberá presentar el certificado electrónico de recepción de la declaración.

b. De la Sociedad Mercantil a autorizar

  1. Copia del documento constitutivo y/o estatutos sociales con sus últimas modificaciones debidamente registradas en las cuales se evidencie entre otros elementos, la denominación social, domicilio, duración, objeto social, capital social, composición accionaria e identificación de los administradores.
  2. Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) vigente.
  3. Copia del documento de propiedad, del contrato de arrendamiento vigente a la fecha de la solicitud u otro título sobre el local u oficina donde se ejercerá la actividad, cuya dirección debe ser igual a la reflejada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y en la solicitud.
  4. Solvencias de impuestos municipales o estadales de la actividad económica de la región a la que pertenezca el solicitante.
  5. Plan de negocios en el cual se describan los servicios a ofrecer, los instrumentos de pago a emplearse, tarifas y comisiones cobradas o que sé cobrarán, mercados objetivos.
  6. Las medidas y políticas en materia de seguridad de la información.
  7. Los procesos operativos y de control de identificación de sus clientes, que establezcan criterios precisos y consistentes para su evaluación y selección.
  8. Políticas de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
  9. Programas operacionales con indicación de los servicios y actividades que se aplicarán.
  10. Características de la Plataforma Tecnológica. Para ello, deberá indicar lo siguiente:

    a. La Infraestructura Tecnológica (equipamiento) implementada que permitirá el procesamiento y almacenamiento de las operaciones de los clientes.
    b. Diagrama físico de la red de comunicaciones en el cual se identifique la ubicación de las computadoras, servidores y los dispositivos de seguridad físicos y lógicos.
    c. Ubicación de los centros de cómputos y procesamiento de datos, los cuales no podrán estar ubicados, ni ser trasladados a territorio extranjero. Las citadas bases de datos tendrán carácter confidencial y solo deberán ser utilizados para los fines autorizados por la normativa legal vigente.
    d. Esquema detallado que especifique el flujo transaccional proyectado de cada uno de los servicios que se prestarán. Así como, los Sistemas y/o aplicaciones automatizadas que soportan dichos servicios, indicando los módulos que lo componen e interfaces automatizadas con otros sistemas y/o con las Instituciones Bancarias.
    e. Mecanismos de monitoreo y consulta ofrecido a los clientes, sobre el movimiento transaccional.
    f. Esquema de Seguridad de la Información, que garantice la confidencialidad e integridad de la información básica y financiera de los clientes; así como, el acceso a la misma por el personal autorizado.
    g. Descripción de la estructura del archivo, correspondiente a las pistas de auditoría.
    h. Políticas de respaldo de la data y recuperación de la información de los clientes.
    i. Planes de contingencia tecnológica para asegurar la continuidad operativa.

  11. Planes de Control Interno Contable y Administrativo que proponen establecer.
  12. La demás documentación e información relacionada que se requiera
    conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán presentar los documentos equivalentes a los expresados en el presente artículo, según corresponda, de acuerdo a los utilizados en el país de su constitución. Cuando la documentación a consignar ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario se encuentre en otro idioma, ésta se presentará debidamente apostillada, de conformidad con lo establecido en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 o debidamente legalizada ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela y traducida al Idioma castellano por un intérprete público autorizado en la República Bolivariana de Venezuela, en el caso que se encuentre elaborada en un idioma distinto a éste.

Artículo 10: La documentación requerida deberá ser remitida en original y dos (2) coplas presentadas en carpetas, con su respectivo índice de contenido, cuyas páginas deberán estar identificadas, legibles y foliadas en el cuadrante superior derecho, en tinta negra, en letras y números; así como, organizadas en el orden señalado en estas normas, con sus respectivos separadores Indicando en la parte central de los mismos el título de cada apartado en forma legible, quedando expresamente entendido que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario no admitirá dicha solicitud si ésta no se encuentra acompañada de todos los recaudos.

Artículo 11: Cuando el contenido de la documentación consignada ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, anexa a la solicitud, no refleje le información suficiente y necesaria para la evaluación del caso o resultare incompleta, se le comunicará mediante oficio motivado, las deficiencias y/o las observaciones encontradas.

En este sentido, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente, le solicitará la referida documentación con las debidas correcciones, la cual deberá ser consignada en el plazo que se le indique y que igualmente podrá ser prorrogado previa solicitud antes de su vencimiento.

Si la documentación indicada en este artículo no es enviada en el lapso indicado y el procedimiento se paraliza durante un periodo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo, se entenderá desistido el procedimiento, en cuyo caso la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario lo notificará por escrito.

Artículo 12: No podrán ser accionistas de una Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) quienes:

a. Sean titulares de acciones de una institución que conforme el sistema bancario nacional o cónyuge de éstos. b. Estén impedidos para ejercer el comercio, de conformidad con las normas legalel vigentes. c. Hayan sido sometidos a beneficio de atraso, juicio de quiebra y los fallidos no rehabilitados.
d. Mantengan mora de sus obligaciones por más de sesenta (60) días con cualquiera de las Instituciones del Sector Bancario Nacional y/o hayan Incurrido en castigo de sus obligaciones en los últimos cinco (5) años, por parte de cualquier Institución Bancaria.
e. Hayan sido condenados penalmente, mediante sentencia definitivamente firme que Implique privación de libertad, por un hecho punible relacionado directa o indirectamente con la actividad financiera, mientras dure la condena penal, más un lapso de diez (10) años, contado a partir de la fecha del cumplimiento de la condena.
f. Hayan sido inhabilitados o removidos de sus funciones por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
g. Ejerzan cargos de Dirección, Administración, Gestión y/o Control de Instituciones del Sector Bancario.
h. Hubiesen participado en cargos de Dirección, Administración, Gestión y/o Control de Instituciones del Sector Bancario que hayan sido objeto de Intervención, estatización o liquidación, durante el ejercicio de dichas actividades.

Los accionistas deberán consignar, come parte integrante del expediente de la solicitud de autorización:

  1. Certificación de los interesados (personas naturales o jurídicas, accionistas) en la cual Indiquen que los recursos aportados en efectivo como capital social provienen de su patrimonio, remitiendo la documentación soporte.
  2. Copia simple del documento poder especial debidamente notariado del representante legal de la persona natural o jurídica que solicita autorización de la Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), de ser el caso.
  3. En los casos de personas jurídicas adicionalmente se deberá consignar el Acta de la Asamblea General de Accionistas debidamente registrada, correspondiente a la decisión de aprobación para la constitución de la Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB); igualmente, copia del Acta de Asamblea donde se designa al representante legal, de ser el caso y copia de la nómina de accionistas, Indicando: el nombre, apellido o razón social, número de acciones poseídas y el porcentaje de participación accionaria de cada uno.

Artículo 13: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, una vez recibida la documentación señalada en el artículo anterior y verificados los requisitos legales y reglamentarios, evaluará la solicitud de autorización de la Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) y de ser viable, procederá a la elaboración de un informe que será elevado a la consideración del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), a los fines de obtener su opinión vinculante.

Una vez obtenida la opinión favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario notificará al interesado de la decisión adoptada.

Artículo 14: Una vez aprobada la solicitud de autorización de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), se deberá proceder al inicio de las operaciones dentro de los ciento veinte (120) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de autorización. Sin embargo, antes del vencimiento de dicho plazo, las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) podrán requerir una única prórroga por noventa (90) días hábiles adicionales, la cual será evaluada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa revisión de la fundamentación realizada por el solicitante. En este sentido, de no dar cumplimiento dentro del plazo establecido, la autorización de funcionamiento otorgada quedará sin efecto.

Artículo 15: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario establecerá específicamente en la autorización que otorgue, el tipo de actividad o actividades que podrá realizar la institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), conforme a los servicios financieros enumerados en el artículo 16 de estas normas.

Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) que hayan obtenido autorización para realizar algún tipo de actividades y con posterioridad incorporen realizar otras actividades adicionales, deberán solicitar una nueva autorización y, para obtenerla, deberán acreditar el cumplimiento de lo siguiente:

a. Que las actividades de que se trate sean cónsonas con los Estatutos Sociales.
b. Que cuenten con la estructura corporativa para realizar las actividades que proyectan llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en estas normas y en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
c. Que cuenten con la infraestructura y los controles Internos necesarios para realizar las actividades que estiman llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, así como los manuales respectivos.

CAPÍTULO III

DE LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA DEL SECTOR BANCARIO (ITFB)

Artículo 16: Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario podrán ofrecer servicios financieros, tales como:

  1. Productos de Pego y Almacenamientos de Dinero.

1.1 Ahorros Automatizados de las Cuentas de los Usuarios a una Nueva Cuenta: Proporciona la posibilidad de ordenar transacciones en las cuentas bancarios del usuario, previa autorización al proveedor del servicio para acceder a sus cuentas bancarias y realizar transferencias a cuentas de depósito u otras cuentas remuneradas en una institución diferente.
1.2 Ahorros Automatizados en redes sociales de cuentas de usuarios a una plataforma P2P: Servicio prestado a los usuarios de las redes sociales, en forma de software de diálogo automatizado (conocido como chatbots) Insertado en el sistema de mensajería, en lugar de aplicaciones de telefonía móvil. El chatbot, desarrollado, tiene la capacidad de conectarse con instituciones financieras, con la autorización del usuario, a través de una API.
1.3 Pagos Móviles: Pago de compras por parte de los usuarios a través de un teléfono u otro dispositivo móvil; puede permitir la transferencia de fondos a terceros, cargados a las cuentas bancarias o tarjetas de crédito de los usuarios en una Institución Bancaria.
1.4 Pagos Móviles de Cooperación Directa Banco-Operador de Red Móvil: En este caso el Proveedor es un operador de red móvil asociado a una o más Instituciones Bancarias, a través de la cual se canalizan los pagos a éstas.
1.5 Pagos móviles-cobro directo a la cuenta del teléfono móvil: En este caso, los pagos realizados por el usuario no se reflejan como débito en la cuenta de una institución financiera o en la tarjeta de crédito. En su fugar, el Operador de Red Móvil cobra al usuario, ya sea en una factura mensual o contra un saldo prepagado.
1.6 Pagos con tarjetas de crédito mediante API: Servicio prestado a través de una empresa operadora de pasarela (gateway) de pagos, mediante un código Informático (API) que ofrece a los minoristas y otras empresas Integrar en sus propios sistemas un servicio de pagos de clientes en tiendas en línea, incluidos los pagos móviles.
1.7 Tarjetas virtuales prepagadas: Tarjetas virtuales ofrecidas a través de Internet o telefonía móvil, de uso único o repetido, emitidas afiliadas a marcas nacionales o internacionales de tarjetas de crédito o debito, no existiendo una evaluación previa de crédito.
1.8 Pasarelas (gateway) de pagos: Conjunto de servicios que una empresa presta a diversos participantes en operaciones comerciales. Suele establecerse como intermediario entre las empresas que requieren soluciones de pago y las instituciones financieras que al final aceptan los cargos por las transacciones.

2. Productos Dentro de Instituciones Bancarias

2.1 Apertura de cuenta bancaria a través de nuevas tecnologías: Posibilidad de abrir una nueva cuenta, sin ser clientes activos de la Institución financiera, utilizando nuevas herramientas de verificación de datos y requisitos sin necesidad de acudir físicamente a una agencia bancaria.
2.2 Soluciones bancarias multiplataforma: Soluciones que integran software y en algunos casos equipo, que permiten a las Instituciones bancarias iniciar o mejorar la distribución de sus productos y servicios a través de diversos canales digitales, como la banca por Internet, los teléfonos móviles, la mensajería SMS/USSD, los quioscos y las redes sociales.
2.3 Utilización de datos estadísticos de libre dominio con fines financieros: Ofrece a las instituciones financieras la posibilidad de recopilar información útil obtenida a partir de la interacción de clientes actuales o potenciales a través de medios digitales.
2.4 Plataformas de conexión de FINTECH y de instituciones bancarias: Plataforma en línea donde las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) e Instituciones Bancarias pueden conectarse y explorar asociaciones.
2.5 Autenticación de voz del usuario: Producto especializado en el reconocimiento de la Identidad de los clientes en forma segura que utilizan los canales de comunicación de voz con las instituciones financieras.
2.6 Interacción automatizada de :os usuarios financieros: Producto que combina la inteligencia artificial, el análisis semántico y el análisis cognitivo para impulsar la interacción cliente-institución financiera a través de sistemas informáticos, prescindiendo de la actuación humana.
2.7 Software de cumplimiento: herramienta ofrecida al usuario para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las regulaciones financieras, especialmente las relacionadas con la prevención de legitimación de capitales, así corno la mitigación de otros riesgos.
2.8 Soluciones de gestión de riesgos: Es un producto complementario destinado a las Instituciones financieras para fortalecer sus herramientas de gestión de riesgos existentes.

3. Nuevos Modelos de Negocios

3.1 Integración de redes sociales-pagos-finanzas-venta al por menor: Creación de un conglomerado, en torno a una red social o un servicio de mensajería instantánea, que añade un servicio de transferencia de fondos y pagos entre sus usuarios y las empresas participantes.
3.2 La banca como servicio: Modelos comerciales en los que una Institución 1 financiera, titular de una licencia, abre sus servicios a otros proveedores de servicios financieros, generalmente no bancarios, conservando para sí ciertas funciones centrales, como las cuentas corrientes y la conexión con el sistema de Pagos.

Artículo 17: Las instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) deberán identificar, gestionar y vigilar adecuadamente los riesgos derivados del uso de las nuevas tecnologías, incluidos nuevos procesos, productos o aplicaciones de modelos de negocio y para ello mantendrán procesos y estructuras que contengan:

  1. Procesos de planificación estratégica y de negocio robustos que permitan adaptar sus estrategias de negocio para tener en cuenta los efectos que las nuevas tecnologías y las empresas que se incorporen al mercado pueden tener sobre sus ingresos.
  2. Procesos de formación del personal que aseguren que los trabajadores de ese Institución estén debidamente capacitados para gestionar los riesgos derivados de sus operaciones.
  3. Procesos para la implementación de sus productos y de gestión del cambio riguroso para abordar adecuadamente los cambios, no solo tecnológicos, sino también en actividades de negocio.
  4. Procesos de gestión del riesgo acordes con sus actividades.
  5. Procesos de seguimiento y revisión de los productos, servicios o canales de entrega para velar por el cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables, incluidos, en su caso, los relativos a la protección de los consumidores, la protección de datos y la prevención contra la legitimación de capitales, proliferación de armas de destrucción masiva y financiamiento al terrorismo.

Artículo 18: Aquellas Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) que ofrezcan productos y servicios financieros como la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el análisis avanzado de datos, la tecnología de registros distribuidos, la computación en la nube y las interfaces de programación de aplicaciones deben contar con entornos de control y procesos eficaces de gestión del riesgo de tecnología de información y otros.

Artículo 19: Sin perjuicio de lo establecido en el literal “b” del artículo 9 de las presentes normas, las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) deberán:

  1. Elaborar v mantener Manuales de Organización y Descripción de Funciones de las áreas y cargos de control de riesgos, control interno, políticas y procedimientos para las áreas de garantías, tesorería, comisiones, inversiones, tecnología confidencialidad de la Información, recursos humanos, entre otros.
  2. Elaborar y mantener Manuales de Normas, Políticas y Procedimientos para las áreas de tesorería, inversiones, tecnología, confidencialidad de la información, recursos humanos, contabilidad, administración, protección de los usuarios, entre otros.
  3. Manuales de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 20: Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), en caso de encontrarse autorizadas para realizar las actividades establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 16, deben contar con una Unidad de Administración Integral de Riesgo; así como, de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 21: Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) constituirán y mantendrán una fianza de fiel cumplimiento que no podrá ser inferior al equivalente a Veinte Mil Euros (20.000 E) de acuerdo al tipo de cambio determinado por el Banco Central de Venezuela, expedida por una Institución Bancaria o una empresa de seguros, conforme io determine la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante normas de carácter general, con el objeto de garantizar las actividades que realice. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario revisará periódicamente el monto de la mencionada garantía, y requerirá de estimarlo necesario, su sustitución y ampliación.

Artículo 22: Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (iTFB), respecto a las actividades que Implican administración de fondos de terceros, estarán obligadas a mantener los recursos propios segregados de los de sus clientes, así como mantener un registro de cuentas sobre movimientos transaccionales que permita Identificar a cada titular de los recursos y los saldos que, como resultado de dichos movimientos, mantengan con la propia Institución.

Asimismo, debe proveer los medios para que la transferencia de los fondos recibidos del cliente a su cuenta en una Institución Bancaria sea efectuada dentro del lapso máximo del día hábil siguiente a su recepción y garantizar que los fondos recibidos se encuentren disponibles para los clientes en todo momento.

las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) deberán poner a disposición de sus clientes, a través de sus plataformas, comprobantes de cada operación realizada o estados de cuenta que soporten, entre otros, los derechos de cobro de los que sean titulares y las instrucciones otorgadas, de manera electrónica.

Los titulares de los recursos respectivos mantenidos en las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) sin haber sido entregados a beneficiarlo o destinatario alguno gozarán del derecho de separación sobre las cuentas y activos de la citada Institución.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA DEL SECTOR BANCARIO (ITFB)

Artículo 23: Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), además de cumplir con las obligaciones establecidas en esta normativa y demás legislación que regule el Sector Bancario, deberán tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas; permitiendo a sus clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas, conforme a lo previsto en esta Norma.

Artículo 24: Sin perjuicio de las demás responsabilidades y obligaciones previstas en esta normativa, las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), deberán:

a. Realizar las actividades de monitoreo permanente y disponibilidad de los servicios prestados a los clientes.
b. Disponer del registro cronológico de las transacciones u operaciones efectuadas a través de su plataforma tecnológica, que permita identificar origen y destino de los fondos, fecha, hora, dirección IP y usuario.
c. Contar con planes de contingencias tecnológicas que aseguren la continuidad de las operaciones soportadas en la plataforma tecnológica, ante interrupciones graves del servicio, siendo estos revisados, actualizados y probados periódicamente.
d. Disponer de equipos redundantes que permitan la alta disponibilidad (HA) de los servicios críticos, apoyando estrategias de recuperación y evitando una paralización parcial o total de los mismos.
e. Documentar las políticas, normas y procedimientos que aseguren la ejecución periódica de los respaldos de la información, archivos, bases de datos, sistemas operativos y demás software necesarios para el adecuado funcionamiento de los equipos y aplicaciones de misión crítica, asumiendo responsabilidad por la ejecución defectuosa de las operaciones de sus clientes, cuando éstas se inicien en el sistema operado por la Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB).
f. Mantener vigentes acuerdos de servicios internos (01As) y externos (SLAs) para establecer los compromisos de atención en la resolución de incidentes de seguridad y tecnológicos.
g. Contar con planes apropiados de respuesta a incidentes que incluyan estrategias de comunicación que aseguren la continuidad del servicio y responsabilidad
limitada asociada con interrupciones del servicio virtual Incluyendo aquellos originados desde sistemas externos.
h. Establecer mecanismos de control que permitan alertar las fallas y minimizar las vulnerabilidades en la plataforma tecnológica que soporta el servicio virtual.
i. Documentar las especificaciones técnicas de la Infraestructura tecnológica y de comunicación que soportará la prestación del servicio (software, hardware, esquema de comunicación y seguridad), sobre la cual se almacenarán y procesarán los datos.
j. Disponer de procedimientos y/o mecanismos automatizados para la atención de reclamos de sus clientes.
k. Contar con sistemas de seguridad y de alerta temprana con el fin de evitar la comisión de fraudes de origen interno o externo.
l. Garantizar que el instrumento de pago empleado para la prestación del servicio, cuente con elementos de seguridad adecuados para el acceso de los clientes, procurando que los mismos no puedan ser vulnerados. Para ello, deberán implementar mecanismos de autenticación robustos para verificar la identidad de sus clientes para realizar operaciones de pagos.
m. Implementar mecanismos de cifrado en la transmisión y almacenamiento de la información sensible de los clientes, para evitar que sean conocidos por terceros no autorizados.

CAPÍTULO V

DE LA REGULACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 25: Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) deberán realizar las adecuaciones correspondientes a efecto de cumplir con las normativas prudenciales emitidas por la Superintendencia de las Instituciones Sector Bancario que le sean aplicables de acuerdo con el tipo de actividades que efectúen, principalmente deberán cumplir con lo establecido en las regulaciones relacionadas con la adecuada administración de los riesgos, en cuanto al establecimiento de mecanismos de evaluación, gestión y mitigación de los riesgos tanto implícitos como eventuales y demás riesgos.

Artículo 26: Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) estarán obligadas a proporcionar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la información que dicha autoridad requiera sobre sus actividades y aquellas realizadas entre sus clientes, así como, los datos que permitan estimar su situación financiera, en la forma y términos que dicha autoridad determine.

Artículo 27: La supervisión del cumplimiento de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) a los preceptos de esta normativa, así como a las disposiciones que de ella emanen, estará a cargo de la Superintendencia de las Instituciones de: Sector Bancario, quien la realizará sujetándose a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y la Normativa Prudencial dictada al efecto. La Superintendencia podrá efectuar visitas de inspección a las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades que éstas realizan.

Artículo 28: La información y documentación relativa a las actividades y servicios que presten las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) de conformidad con la presente Norma y las Operaciones que se realicen a través de ellas, tendrán carácter confidencial, por lo que las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), en protección del derecho a la privacidad de sus clientes que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar Información a terceras personal de sus actividades, operaciones o servicios.

Artículo 29: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá emitir la normativa prudencial orientada a preservar la estabilidad y correcto funcionamiento de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) en materia de controles internos y administración de riesgos a que deberán sujetarse en la realización de las actividades, segregación de funciones respecto de sus modalidades y demás servicios que ofrezcan.

Asimismo, podrá emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad, uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones.

Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) deberán conservar por un plazo mínimo de diez (10) años los comprobantes originales de sus Operaciones, debidamente archivados en formato Impreso o en medios electrónicos.

Artículo 30: Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) se someterán a las normas contables dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias y presentarán a dicho Organismo la información que éste disponga de acuerdo con la forma, contenido y con los lineamientos y requisitos; dentro de los plazos que se estipule para ello. En este sentido, para el registro de sus operaciones utilizarán el Manual de Contabilidad para las Casas de Cambio, en lo que les sea aplicable.

Igualmente, deberán cumplir con las regulaciones orientadas a la salvaguarda, responsabilidad y seguridad de las actividades y recursos; así como, el establecimiento de controles Internos documentados y aprobados; entre otras normas y legislaciones. que le competen de conformidad con las transacciones que ejecuten.

Artículo 31: Los estados financieros anuales de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) deberán estar auditados por un auditor externo independiente, debidamente inscrito en el registro llevado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y quien será designado directamente por su órgano de administración.

Artículo 32: Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) podrán utilizar equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos para prestar sus servicios y podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para dar acceso a sus clientes a su plataforma Tecnológica, contratar sus productos y servicios o realizar Operaciones.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de aquellas otras regulaciones emitidas respecto a las actividades que efectúen las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) relacionadas con las características de sus operaciones, así como sus actividades vinculadas con los sistemas de pagos.

CAPÍTULO VI

DE LOS CONTRATOS

Artículo 33: La Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) estará obligada a formalizar la contratación con sus clientes y los modelos de contratos relacionados con la prestación de la actividad serán previamente evaluados y aprobados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 34: Los contratos referidos en estas normas deberán incluir como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Identificación de los contratantes y/o de sus representantes legales o apoderados.
  2. Obligaciones y responsabilidades de las partes.
  3. El plazo de vigencia del contrato y la condición de prórroga automática.
  4. El procedimiento para la resolución de controversias y el lugar de notificación de las partes.
  5. La fecha y lugar de la contratación.
  6. Los supuestos para la terminación de la relación contractual y las sanciones en caso de incumplimiento de las partes.
  7. Medidas para la protección de los clientes.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DEL SECTOR BANCARIO

Artículo 35: Las Instituciones Bancarias son garantes de la transparencia de las transacciones que se efectúen a través de su plataforma tecnológica, en consecuencia recae sobre éstas, mantener controles para el uso y acceso de sus sistemas, que imposibiliten la actividad de empresas que pretendan operar en el sistema bancario, fuera del marco regulatorio dictado al efecto, cuyo cumplimiento es de estricta observancia por parte de tales sociedades.

Artículo 36: Las Instituciones Bancarias deberán verificar que las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten o pretendan brindar servicios como Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), cuenten con la respectiva autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, garantizando de este modo la transparencia, confiabilidad y sustentabilidad del Sector Bancario Nacional.

CAPITULO VIII

DEL CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 37: En el caso que la Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) prevea el cese de actividades, deberá requerir autorización a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario por lo menos con noventa (90) días continuos de anticipación a la fecha que pretende llevar a cabo el cese definitivo, debiendo indicar en la solicitud la siguiente información:

  1. Fecha estimada de cierre.
  2. Justificación del cierre, anexando copia del Acta de Asamblea General de Accionistas, donde se acordó y aprobó el cese de actividades de la Institución.
  3. Plan de desincorporación de sus activos y pasivos.
  4. Cantidad de clientes que mantiene; así corno, las estrategias que serán aplicadas para trasladar la atención de éstos.
  5. Resultados de los estudios efectuados para determinar los niveles de impacto en la atención a clientes, usuarios y usuarias.
  6. Medios de comunicación que adoptará la Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) para informar a los clientes, usuarios y usuarias sobre la culminación de los servicios.

    Asimismo debe anexar los siguientes documentos:

  1. Soportes de los planes de pago; así como, de la fuente de los recursos mediante los cuales se garantizará el pago de las acreencias de los clientes y los trabajadores.
  2. Copia de la solvencia laboral emitida por la autoridad competente.
  3. Modelo de los avisos para notificar al público el cierre, éstos deben ser publicados en un diario de circulación nacional, en la página web de la Institución y en cualquier otro medio que sea necesario.

Artículo 38: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, evaluará la solicitud de cese de actividades de la Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), una vez recibida la totalidad de la documentación señalada en el artículo anterior y emitirá el pronunciamiento correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles bancarios siguientes a la solicitud, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez y por Igual periodo, cuando la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario lo considere necesario.

CAPÍTULO IX

DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 39: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá suspender previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) la autorización como Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) en los siguientes supuestos:

a. No sea remitida la documentación y/o Información solicitada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en el plazo indicado para ello.
b. Incumplan con los requisitos necesarios para realizar las operaciones o actividades para la(s) cual(es) fue autorizada.
c. Se suministre información falsa relacionada con su registro o sus actividades.
d. Poner en riesgo los recursos de los clientes o el funcionamiento del sistema financiero.
e. La orden de suspensión o limitación de manera parcial de sus actividades.
f. Se realicen actividades que no le hayan sido autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
g. Se incumplan las disposiciones previstas en la presente Resolución y demás normas que regulen la materia.

Artículo 40: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá revocar previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) la autorización como Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) en los siguientes supuestos:

a. El incumplimiento reiterado de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Resolución y demás normas que regulen la materia. b. El incumplimiento de las instrucciones Impartidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario;
c. Cuando durante el tiempo de aplicación de la medida de suspensión, no se corrijan las situaciones que la motivaron;
d. Se realicen prácticas que afecten o representen riesgo para el sistema nacional de pagos;
e. Si suspende o abandona sus actividades por un plazo superior a un (1) año calendario;
f. Si entra en proceso de disolución, liquidación o quiebra; g. Incumple de manera grave o reiterada los términos de la autorización otorgada;
h. Si la Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) no lleva a cabo las actividades para las que obtuvo la autorización;
i. Si no inicia sus actividades en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la autorización para organizarse y operar como Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB).

CAPITULO X

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Articulo 41: Las Sociedades Mercantiles que a la entrada en vigencia de estas normas realicen actividades de las aquí previstas, deberán adecuarse a las mismas dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles bancarios contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 42: La infracción a las presentes normas será sancionada de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sect0r Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que la Superintendencia de las Instituciones de Sector Bancario pueda imponer en atención a sus competencias.

Artículo 43: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.